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Acuerdos por unanimidad en comunidades de propietarios.

Los acuerdos a adoptar por unanimidad, es decir, que precisan del voto favorable de todos los propietarios, tanto de los presentes y representados en la junta, como de los ausentes, son los que se refieren a los siguientes supuestos:

  • Fijar las cuotas de participación en el título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
  • Modificación del título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
  • Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad (artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal).

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