Planteamiento
En una finca hay un problema de ruidos provocados por las tuberías y bomba de la comunidad. Se ha incluido tratar en el orden del día de la reunión ordinaria la aprobación, si procede, del presupuesto para la reparación de las tuberías que provocan ruidos en algunas viviendas.
¿Qué mayoría se necesita para la aprobación de ese presupuesto? ¿qué ocurre si no se obtiene esa mayoría? ¿Está obligado un propietario no conforme con la no reparación a firmar el acta, o se puede negar?
Solución
El actual art. 10.1.a) LPH dispone que es obligación de la comunidad la realización de “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Es lo que se conoce como obligación de conservación y reparaciones necesarias en el inmueble.
Por tanto, para aprobar esa obra bastará con que se adopte un acuerdo mayoritario conforme al art.17.8 LPH.
Si dicha reparación no se realiza por el hecho de que la comunidad no lo acuerde, el propietario puede demandar a la comunidad que lo haga, dado que es el cumplimiento de una de las exigencias del art. 10 LPH, la realización de las obras necesarias para que el edificio reúna los requisitos y condiciones constructivos.
Si es Vd. propietario no está obligado a firmar el acta, pero si es el presidente o el secretario se trata de una exigencia del art. 19 LPH, por lo que no se puede negar.