Noticias

Aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a las comunidades de propietarios.

La Dirección General de Tributos procede a modificar el criterio sostenido hasta la fecha entendiendo que las comunidades de propietarios quedan exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Ello es así, porque la L 10/2012 art.4.2.a redacc RDL 1/2015, con efecto desde 1-3-2015, declara a las personas físicas exentas del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, suprimiéndose, consecuentemente, la L 10/2012 art.7.3 dado que preveía, hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa en cuanto el sujeto pasivo fuera persona física.

A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, resulta que en el caso planteado procede aplicar la exención.

 

Categorías

Contáctanos

Estamos en Torrelavega

942 802 883

24h al día los 365 días del año

info@agfplusfincas.com