La Dirección General de Tributos procede a modificar el criterio sostenido hasta la fecha entendiendo que las comunidades de propietarios quedan exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Ello es así, porque la L 10/2012 art.4.2.a redacc RDL 1/2015, con efecto desde 1-3-2015, declara a las personas físicas exentas del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, suprimiéndose, consecuentemente, la L 10/2012 art.7.3 dado que preveía, hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa en cuanto el sujeto pasivo fuera persona física.
A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, resulta que en el caso planteado procede aplicar la exención.