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Declaración anual de operaciones con terceros

Con efectos desde 1-1-2014 , todas aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre Propiedad Horizontal  deben presentar la correspondiente declaración anual de operaciones con terceras personas relacionando a todas aquellas personas o entidades, con las que hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas hayan superado la cifra de 3. 005,06 euros durante el año natural.

La obligación de declarar para estas entidades, no incluye las siguientes operaciones:
– las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario;
– las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario; ni
– las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

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