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¿Qué se entiende por Junta de Propietarios?

Es uno de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, tal y como viene recogido en el artículo 13.1º LPH. En concreto, es el órgano de gobierno colectivo, permanente y supremo de las comunidades de propietarios de los edificios sujetos a régimen de propiedad horizontal, del que son miembros todos los propietarios del edificio.La jurisprudencia define la Junta de Propietarios como «un órgano colegiado, asambleario y supremo de la comunidad» (SAP de Barcelona de 5-10-2010).

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