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Obras y reparaciones en elementos comunes a instancia de arrendatario.

En principio, el arrendatario u ocupante del elemento privativo, no está legitimado para reclamnar a la comunidad de propietarios la realización de obras o la reparación de elementos comunes que se encuentren en mal estado.

En todos estos casos deberá acudir al propietario del inmueble para que sea éste quien reclame a la comunidad. En el caso de otro tipo de ocupantes, por ejemplo un precarista e incluso un usufructuario, no parece clara la obligación del propietario de reclamar a la comunidad la realización de tales obras o reparaciones.

Por el contrario, en el caso del arrendatario, habrá que concluir que una vez que el arrendatario le denuncia la necesidad de realizar estas obras o reparaciones, sí existiría esta obligación por parte del arrendador de instar a la comunidad la realización de las mismas, toda vez que debe entenderse incluida esta obligación en la que establece el  art.21 LAU de realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

No obstante, también hay que tener en cuenta que el arrendatario, o cualquier otro ocupante no deja de ser un tercero en relación con la Comunidad, y puede padecer daños y perjuicios como consecuencia de la no realización de las obras, por ejemplo humedades, mal estado del acceso a los locales comerciales, etc., y en consecuencia, reclamar a la Comunidad la realización de las obras necesarias para que no continue el perjuicio, además de la indemnización correspondiente.

Incluso, en el caso de que se trate de un elemento común que amenace ruina y causar daños al ocupante, en los términos del   art.250.1.6 LEC, éste podrá acudir a los tribunales ejercitando lo que tradicionalmente se ha conocido como interdicto de obra ruinosa.

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