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¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar las cuotas comunitarias impagadas?

El  art.1964.2 del Código Civil, redactado por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre), vigente desde el 7 de octubre de 2015, señala que “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

En la medida en que en todos los casos se estaría haciendo referencia al mismo plazo de cinco años, ha quedado obsoleto el conocido debate sobre si la reclamación de cuotas de comunidad constituía una acción personal sin plazo específico de prescripción asignado, en cuyo caso antes se aplicaba el plazo de 15 años contemplado en el art.1964.2 del Código Civil reformado (plazo que se ha reducido ahora a 5 años tras la modificación), o si, por el contrario, se debería aplicar el plazo de 5 años relativo a los pagos periódicos derivados de deudas frente a terceros (“cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves”), del art.1966.3 del Código Civil.

Así las cosas, por aplicación del art.1964.2 del Código Civil en su nueva y actual redacción, el plazo de prescripción de la acción para reclamar cuotas de comunidad no satisfechas por los propietarios morosos es en cualquier caso de 5 años.

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