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Condenados a abandonar la vivienda durante nueve meses por las graves molestias ocasionadas a los vecinos.

La Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia de fecha 6 de abril de 2016, ha condenado a los propietarios de una vivienda a no hacer uso de la misma durante un periodo de nueve meses, así como a cesar de las molestias ocasionadas a la vecindad. 
De esta forma, el tribunal de apelación confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander que estimó la demanda de una comunidad de propietarios de la calle Isaac Peral de Santander.

La juez atendió a la petición vecinal al constatar un comportamiento «incívico y asocial» por parte de los ocupantes de la vivienda y también de sus propietarios, que cedían la misma a sus trabajadores como pago en especie.
No obstante, consideró excesiva la pretensión de la comunidad de propietarios de que se les privara de usar la vivienda durante tres años.
Ahora la Audiencia ha confirmado la sentencia y ha decidido no condenar en costas, dado que la demanda no fue estimada totalmente.

Ruidos, escupitajos y malos olores 
Según relata la sentencia de instancia, los ahora condenados son titulares de un negocio de hostelería, y durante años han venido cediendo el uso de la casa a trabajadores de su empresa como retribución en especie.
Los ocupantes de la vivienda, que lo eran de forma permanente u ocasional, llegaban a «altas horas de la madrugada, procediendo a colocar el mobiliario, con los ruidos que ello implica, presumiblemente para dar cabida a las personas que esa noche iban a pernoctar».
Además, a esas horas utilizaban zonas comunes del inmueble para hablar por teléfono «sin reparar en el tono de voz utilizado».
Junto a ello, la sentencia describía una «mala utilización que se hace de los servicios de la vivienda, provocando en numerosas ocasiones inundaciones y filtraciones de agua a la vivienda inferior sin hacer nada para evitarlo».
 Según explica la juez de instancia en su sentencia, el propietario de la vivienda contigua, que compareció en el juicio como testigo, habló de un «continuo trasiego de personas, ruidos y explosiones de la caldera, escupitajos en zonas comunes y ascensor, así como el caso omiso que hacen a cualquier llamada de apercibimiento». «Para finalizar -añade la sentencia de instancia- no es baladí tratar el tema de la existencia de malos olores en la comunidad provenientes del piso». Y es que el perito de una compañía aseguradora que visitó la vivienda afirmó que se encontraba «en un deficiente estado por falta de conservación, con numerosas humedades».
 Ante tal panorama, la magistrada de instancia señalaba que «las claras molestias ocasionadas por las personas que habitan en la vivienda, con absoluta connivencia de los propietarios, no deben ser toleradas por los vecinos del inmueble».
Y añade que «no es de recibo escudarse, tal y como hacen los propietarios de la vivienda, en manifestar que ceden en precario el uso de la vivienda».
A su juicio, se puede hablar de un «comportamiento incívico y asocial por parte no sólo de los ocupantes del inmueble, sino de sus propietarios, quienes con gran desparpajo se desentienden no sólo del uso que las personas que ocupan la vivienda hacen del mismo, sino de los daños y quejas que por parte de los vecinos se le ponen en conocimiento».
Los propietarios son cooperadores necesarios
En este sentido, la Audiencia Provincial responde en su sentencia a las alegaciones de los propietarios acerca de que ellos no ocasionaron las molestias.
Entiende el tribunal que su «pasividad ante tan grave y reiterado comportamiento» les convierte en «cooperadores necesarios de esas conductas molestas y antisociales». «No es correcto afirmar que el propietario no ocupante carezca de toda responsabilidad en casos así», explica la Audiencia, que recuerda que «son obligaciones propter rem de las que el propietario responde en todo caso frente a la comunidad, y también de la conducta de los ocupantes».
Entre tales obligaciones, añade la sentencia, se encuentran «las de respetar las instalaciones generales de la comunidad» o la de «mantener en buen estado de conservación su propio piso, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios». «Obligaciones, por tanto, de las que los propietarios responden frente a la comunidad incluso aunque su vulneración la lleve a cabo el ocupante de la vivienda», remacha.
Por tanto, considera la Audiencia «ajustada a derecho no ya sólo la condena al cese de esas actividades descritas y la extinción de los derechos que ostenten los ocupantes en relación con el uso de la vivienda, sino también la privación del uso de la vivienda durante un plazo de nueve meses impuesta a los propietarios, periodo que se revela prudente y suficiente para sancionar su conducta».

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