Los propietarios no pueden perjudicar los derechos de otros condominios, ni de la comunidad en general, al modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local, tal como determina el artículo 7.1 LPH: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.»