La justificación de la regulación y prohibición de cierto tipo de actividades reside claramente en mantener un buen clima en las relaciones de vecindad existentes en el inmueble, es decir, lograr que cada individuo ejercite su derecho de propiedad sin perjudicar los derechos de los demás. Para ello, no sólo se prohíben estas actividades a los propietarios, sino también a cualquier otro ocupante, pues son las relaciones de vecindad las que deben salvaguardarse, y pueden ser perjudicadas por la acción de cualquier persona, sea o no propietario del inmueble.
Con anterioridad al actual texto de la LPH, los tribunales se pronunciaron sobre estas actividades prohibidas para los propietarios y ocupantes de los pisos o locales. Así, la STS de 8-9-93 (Tol 1663277) estableció que «…en el local de autos se desarrolla una actividad que implica la cocina de platos calientes, sin la autorización correspondiente, con la consiguiente producción de olores y humos que no deberían producirse a consecuencia de la actividad a desarrollar en el local conforme a la licencia de «Hostelería mixta menor» que el arrendatario tiene concedida, por lo que siendo esa salida de humos y olores incómoda o molesta para la comunidad actora… y habiendo sido requerido el ocupante del local a fin de que cesara en la actividad sin efecto alguno, debe estimarse la demanda en la fórmula solicitada…».