Un régimen sancionador podría implantarse a través de los Estatutos pero no mediante el Reglamento de Régimen Interior, ya que aquel precisa unanimidad de los comuneros que forman la Comunidad de Propietarios. En este caso, es conveniente que las sanciones económicas recogidas en los Estatutos sean proporcionadas en evitación de resoluciones judiciales contrarias a las mismas.