Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad la deberán incorporar en su Declaración de la Renta 2020 como rendimiento del trabajo, y al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros.