CAMPAÑA RENTA: ¿Hay alguna novedad a tener en cuenta respecto a las rentas imputadas?
Si. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que aclara que los inmuebles en expectativa de alquiler o que no están alquilados una parte del año tributaran como renta imputada en el IRPF y no cabe deducir gastos por ese periodo.