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CAMPAÑA RENTA: ¿Cuál es la afección de un local de carácter ganancial a la actividad económica ejercida por uno de los cónyuges?

En general, la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica no se ve afectado por el hecho de que su titularidad sea común a ambos cónyuges. Ósea, que debe considerarse el local plenamente afecto, aunque pertenezca a los dos.

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