Sí. En principio, los gastos que figuran en la contabilidad o en los libros registro son deducibles si son objetivamente necesarios para la actividad y se pueden justificar con una factura, recibo o escritura (aunque hay ciertas reglas que pueden hacer que un gasto contable no sea deducible). El seguro de salud no es indispensable para la actividad, pero la ley especifica que se pueden deducir las primas de los seguros de enfermedad para uno mismo, el cónyuge y los hijos menores de 25 años con los que conviva, con un límite de 500 euros anuales por persona (1.500 euros si es discapacitada).