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CAMPAÑA RENTA: ¿Cómo se deducen los gastos de gasolina, taller y seguro de un coche de uso personal y profesional?

Si se puede probar que los vehículos afectos a la actividad profesional solo se destinan a ello y no a otros usos domésticos o de consumo (no basta con tener otros vehículos dedicados al uso personal y familiar), puede deducir los gastos de reparación, mantenimiento, etc. No así las multas y sanciones, aunque se contabilicen.
Si es un representante o agente comercial, Hacienda admite que el vehículo se use para necesidades privadas de modo accesorio y notoriamente irrelevante (lo mismo vale para taxis, vehículos para transportar mercancías, para la enseñanza de conductores o pilotes o para ser cedidos al personal). En tal caso puede deducir los gastos mencionados y la amortización del vehículo.

Otros gastos admitidos, con justificante y anotación contable son: regalos publicitarios, atenciones a clientes y proveedores de hasta el 1% de la cifra de negocio neta del ejercicio, prensa, cursos de perfeccionamiento, libros y revistas profesionales, publicidad etc.

No se consideran elementos patrimoniales afectos los destinados al uso particular, como los de esparcimiento o recreo. Tampoco las acciones ni cuentas bancarias.

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