Sí se puede declarar un rendimiento neto negativo, siempre que se haya tenido en cuenta gastos realmente deducibles, incluso en estimación simplificada. Se compensa el resultado negativo con los demás rendimientos del año, salvo con lo que provienen del capital mobiliario de la base del ahorro. Si no basta, se puede compensar la base liquidable negativa resultante en los cuatro años siguientes.