Los ingresos que generan los alquileres para usos turísticos o vacacionales se declaran como rendimientos del capital inmobiliario y no se benefician de la reducción del 60% al no tener por finalidad proveer de residencia habitual al arrendatario.
En cambio, si además se prestan servicios propios de la industria hotelera (comidas, limpieza diaria, lavado de ropa etc) es una actividad de “servicios de hospedaje en medio rural”, clasificada en el grupo 685 de la sección primera alojamientos turísticos extrahoteleros, por lo que lo cobrado serán rendimientos de actividades económicas, aunque no tuviera contratada a una persona a jornada completa.