No tributa de ningún modo. Ese derecho tiene su origen en una concesión administrativa que el ayuntamiento otorga a una empresa para construir y explotar un aparcamiento, obligándola a ceder el derecho de uso de las plazas a los residentes. Por eso, no puede calificarse como “derecho real de disfrute sobre un inmueble”, sino de una “cesión de uso” de una concesión administrativa, y no origina para su titular ningún rendimiento computable en el impuesto.