Se deben declarar como ingresos todas las cantidades cobradas por el alquiler, incluidos los gastos que se repercutan al inquilino y excluido el IVA, los cuales, a su vez, se pueden declarar como gastos deducibles. La retención se resta de la cuota final del Impuesto de la Renta junto a las demás retenciones. El IVA no se considera ni gasto ni ingreso.