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CAMPAÑA RENTA: ¿Qué gastos puede deducir el arrendador de un inmueble?

En principio, puede descontar totos los gastos precisos para obtener el alquiler. La normativa cita algunos:

  • Intereses y gastos de financiación de los prestamos usados para comprar el inmueble o realizar mejoras, incluidos los de escriturar el préstamo (notario, registro, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
  • Tributos como el IBI. Las tasas de limpieza, basura etc. Incluidos los recargos, pero no las sanciones.
  • Servicios personales (portero, administrador, certificado energético).
  • Gastos jurídicos (como el pago a un abogado por redactar el contrato o reclamar rentas).
  • Saldos de dudoso cobro.
  • Conservación y reparación: gastos de pintar, reparar averías etc, o de sustituir instalaciones existentes como la calefacción o el ascensor por otras nuevas (las obras de ampliación o mejora, como edificar otra planta o instalar gas natural, se deducen a través de las amortizaciones).
  • Las primas de los seguros de responsabilidad civil, incendio, robo etc que cubra el inmueble.
  • Servicios y suministros que pague el propietario (agua, luz).
  • Amortizaciones.

No se deducen pagos debidos a siniestros (incendios, inundaciones) que causan pérdidas patrimoniales.
La deducción de intereses y gastos de conservación y reparación se limita a la cuantía de las rentas recibidas del inquilino en el ejercicio; el exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes.

Si el inmueble no se arrienda todo el año, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, las primas de seguros, etc, se calculan según el número de días del año que pase arrendado.

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