En los arrendamientos de vivienda, el IVA correspondiente a gastos deducibles se computa como mayor gasto deducible, ya que al estar el arrendamiento exento de IVA, no se puede compensar con el IVA repercutido y supone un mayor gasto.
En el caso de arrendamientos de inmuebles sujetos a IVA (locales comerciales, plazas de garaje etc) los gastos deducibles deben computarse excluyéndose el IVA. En estos casos el IVA soportado se deduce el IVA repercutido en la declaración trimestral del IVA.