No, solo se puede aplicar la reducción si incluye la renta:
- En la autoliquidación del ejercicio correspondiente.
- En una autoliquidación complementaria, si se declaran fuera del plazo de presentación.
- En una solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Además, en los últimos dos casos, se debe actuar antes de que Hacienda inicie un procedimiento para comprobar que ocurre con esas rentas que no se han declarado, no vale hacerlo después de recibir la paralela. Sin embargo, si Hacienda envía una paralela por otra causa, se puede aprovechar para reconocer los alquileres, si no se habían declarado en su momento, en el escrito de alegaciones y entonces si procede la aplicación de la reducción del 60%.