Sí. Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se entiende el que recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de cualquier persona; la ley no hace referencia a la condición de arrendatario ni la limita. Además, hay una resolución administrativa que expresamente aclara que la reducción procede cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, queda acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.