No. Es el titular del derecho de disfrute quien debe hacerlo salvo que sea su vivienda habitual o lo tenga alquilado, en este último caso lo declarará como rendimientos del capital inmobiliario.
No. Es el titular del derecho de disfrute quien debe hacerlo salvo que sea su vivienda habitual o lo tenga alquilado, en este último caso lo declarará como rendimientos del capital inmobiliario.
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