La forma de declarar los rendimientos de la actividad económica depende del régimen al que se acoja, estimación objetiva o estimación directa. Por otra parte, Hacienda siempre ha sido muy restrictiva al calificar de irregulares los rendimientos y permitir reducirlos gracias a ello un 30%. Solo procede si la actividad implica “necesariamente” el transcurso de más de dos años entre la inversión y la percepción de los rendimientos. Los rendimientos que si se consideran irregulares y los calificados como obtenidos de forma “notoriamente irregular en el tiempo” disfrutan de una reducción del 30%.