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CAMPAÑA RENTA: ¿Puede un mismo empresario autónomo declarar unas actividades económicas en estimación objetiva y otras en directa?

Solo en el año en que se inicia la actividad no incluida en estimación objetiva, las actividades que se estaban ejercicio continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad debe cuantificarse mediante el régimen de estimación directa, salvo renuncia expresa. Ambos régimen son incompatibles por lo que el año siguiente todas sus actividades deben determinarse en estimación directa.

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