Las rentas de arrendar parte de un inmueble que sea la residencia habitual del contribuyente son rendimientos del capital inmobiliario, o sea, se declaran como un alquiler ordinario destinado a vivienda. Del dinero percibido en tal concepto se puede restar los gastos que origine la vivienda en proporción a la parte arrendada, y el rendimiento neto así obtenido se declara reducido en un 60%.