Ese dinero se considera rendimiento de capital inmobiliario obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo y se declara reducido en un 30% si se imputa a un solo ejercicio. Como el arrendamiento estaba sometido a retención, esta retención se extiende también a la participación en el traspaso. La base de retención será el importe total satisfecho, sin descontar la reducción.