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CAMPAÑA RENTA: ¿Puede el arrendador aplicar la reducción del 60% cuando el arrendamiento de la vivienda se realiza a través de sociedades públicas de alquiler?

La contratación de arrendamientos de viviendas a través de sociedades publicas de alquiler puede hacerse de formas diferentes y en principio con todas ellas es posible aplicar la reducción del 60% siempre que el inquilino final sea una persona física y la casa su vivienda habitual.

Si la labor de la sociedad es de mera intermediación, todo el ingreso que se perciba del inquilino son ingresos del propietario de la vivienda, que puede deducir como gasto el porcentaje que le cobre dicha sociedad estatal por sus servicios. En este caso se puede aplicar la reducción del 60%.

Otras veces, la sociedad le alquila la vivienda al propietario en calidad de persona jurídica que , a su vez, se la alquila en ultimo termino al inquilino. En estos casos, lo que la sociedad estatal pague al propietario de la vivienda constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario para él y se benefician de la reducción del 60% si queda acreditado que el inmueble se destina a vivienda de determinadas personas físicas.

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