Los acuerdos a adoptar por unanimidad, es decir, que precisan del voto favorable de todos los propietarios, tanto de los presentes y representados en la junta, como de los ausentes, son los que se refieren a los siguientes supuestos:
- Fijar las cuotas de participación en el título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Modificación del título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad (artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal).