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¿Pueden los propietarios desarrollar en sus pisos o locales cualquier tipo de actividad?

Tal y como señala el art. 7.2º LPH «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»

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