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Si un propietario realiza obras para ejercer una actividad prohibida en los estatutos ¿se puede hacer algo por parte de la comunidad de propietarios?

En el supuesto de que un propietario deseara realizar actividades consideradas peligrosas, incómodas o insalubres y para ello fuese necesario realizar obras, las mismas se considerarían prohibidas, aunque fuesen ejecutadas dentro del piso o local y no afectasen al resto del inmueble o vecinos, ya que la STS de 24-2-96, en relación a la regulación anterior disponía que «…tampoco, por supuesto, puede ejecutar obras en su propio piso cuya finalidad sea la de «desarrollar en él o en el resto del inmueble, actividades no permitidas en los estatutos» dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres…».

Asimismo, con la anterior redacción de la LPH, para determinar si una actividad estaba comprendida entre las prohibidas a los ocupantes de pisos o locales, debía atenderse a lo establecido por los tribunales. Así la STS de 16-7-93 dispuso que: «…la determinación de si una actividad es molesta, incómoda, insalubre o peligrosa corresponde a los Tribunales en cada caso (esto sí lo sabe el recurrente) sin que sea preciso para la resolución contractual que tales circunstancias concurran conjuntamente, lo que constituye una situación de hecho proveniente del uso de la cosa, que el cumplimiento de formalidades administrativas para la instalación no puede paliar en cuanto afecte al orden civil, siendo notoriamente incómodo lo que perturba aquello que es corriente en las relaciones sociales…».

Además, resultará irrelevante el tipo de obra que se realice, tal y como pone de manifiesto la SAP de Madrid de 13-1-2015, puesto que lo jurídicamente esencial en este punto es la realización de una actividad que resulte molesta para el resto de ocupantes del inmueble: «… por último deben rechazarse también las alegaciones del recurrente referentes a la falta de fijación de la caseta al suelo de la terraza -irrelevante para el éxito de la acción ejercitada, basada en la realización de actividades incómodas, molestas, insalubres, etc.- y la falta de prueba de la existencia de cuatro o cinco perros, de sus heces y orines, así como de cualquier otra actividad molesta o insalubre, carentes de prueba que desvirtúe los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, que este tribunal hace suyos en evitación de repeticiones innecesarias…»

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