Actividades insalubres: Respecto de las actividades insalubres, pueden citarse casos, como el que recoge la SAP de Barcelona, de 4-2-2004, en el que el tribunal se pronuncia respecto a la actividad que se lleva a cabo en un local y que produce malos olores que, en todo caso, no deben ser soportados por los vecinos del inmueble.
Actividades nocivas: No siempre es fácil encuadrar, a tenor de la definición del art. 3 Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la realización de actividades nocivas en un piso o local. Las actividades realizadas en un inmueble normalmente serán calificadas como molestas, insalubres o peligrosas, dado que el daño ambiental que se exige en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas no suele tener buen encaje en un inmueble urbano.
Actividades peligrosas: Por último, las actividades peligrosas entrañan un riesgo superior al que normalmente se asume para satisfacer las necesidades de los propietarios u ocupantes de inmuebles. Obviamente, hay que estar al caso concreto, pues los pronunciamientos al respecto han cambiado, en algunas ocasiones por el transcurso de los años: así, no se ha considerado peligrosa la mera tenencia de bombonas de butano, pese a que se hayan causado daños en bastantes ocasiones, así como tampoco la instalación de una industria de recauchutado, pese a que por caso fortuito se causase un incendio (STS 28-2-1961). Respecto de una consulta médica con instalación de aparatos de rayos X, la STS de 17-11-1993 entiende que no se trata de una actividad peligrosa dado que la actividad está sujeta a un control de la autoridad administrativa, si ésta da la autorización para que se emprenda una vez tomadas las medidas prevenidas legalmente para evitar daños, no se ve cómo la Comunidad puede sentirse perjudicada alegando una nocividad y un peligro que aquellas medidas quieren evitar.