La propietaria demandante solicita la ejecución por parte de la comunidad de propietarios demandada de las obras que sean necesarias para eliminar la barrera arquitectónica de accesibilidad existente en el edificio con la instalación de una silla salva-escaleras que le permita acceder a su vivienda.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda con fundamento en que dicha obra es de imposible ejecución, puesto que el proyecto presentado, por no ajustarse a las prescripciones técnicas, no llegaría a obtener la correspondiente licencia municipal.
La Audiencia Provincial de Badajoz revoca la sentencia y estima la solicitud de la actora por ser obligación de la comunidad de propietarios adoptar aquellas medidas que sean precisas para permitir que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, mediante la eliminación de obstáculos y barreras de acceso en edificios y viviendas.
En el presente caso el elemento arquitectónico inaccesible son las escaleras del portal, elemento común que compromete la accesibilidad universal.
No siendo preciso acuerdo alguno de la junta por tratarse de una obra obligatoria, la comunidad de propietarios no solo tiene obligación de soportar el coste de la misma, sino también de acometerla, haciendo accesible dicho elemento a la propietaria discapacitada.
No puede oponerse la falta de presentación de un proyecto de obra visado, pues dicho requisito no es condición para el éxito de su acción por cuanto la realización de la obra corre por cuenta de la propia comunidad.
Es intrascendente también a los efectos civiles, las posibles pegas que el ayuntamiento pueda poner, con arreglo a la normativa urbanística, a la realización de la obra. Los jueces civiles deben limitarse a declarar la obligación de la comunidad.
Es evidente que hace falta una licencia administrativa, pero bajo ese pretexto no se puede liberar a la comunidad demandada de su obligación. Además, ha de tenerse en cuenta que existen soluciones arquitectónicas alternativas entre las que podrá optar la comunidad para dar satisfacción al derecho de la actora.
Por todo ello, la Audiencia condena a la comunidad de propietarios a eliminar la barrera arquitectónica de accesibilidad existente en el inmueble, consistente en una escalera, para permitir la accesibilidad de la actora a su vivienda a través de la instalación de una silla salva-escaleras.
En cuanto a quién debe soportar la obra, el importe repercutido anualmente a la comunidad, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si la obra supera ese montante, la diferencia será costeada por el interesado, en este caso por la actora.
Audiencia Provincial Badajoz, Sentencia 109/2017, 10 May. Recurso 38/2017