Mientras se esté dado de baja en la actividad económica, los bienes de inmovilizado no se consideran elementos afectos y no se puede atribuir a esos periodos un gasto por su amortización. Esto solo ocurre en los meses de alta.
Mientras se esté dado de baja en la actividad económica, los bienes de inmovilizado no se consideran elementos afectos y no se puede atribuir a esos periodos un gasto por su amortización. Esto solo ocurre en los meses de alta.
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