Si un propietario realiza obras para ejercer una actividad prohibida en los estatutos ¿se puede hacer algo por parte de la comunidad de propietarios?
En el supuesto de que un propietario deseara realizar actividades consideradas peligrosas, incómodas o insalubres y para ello fuese necesario realizar obras, las mismas se considerarían prohibidas, aunque fuesen ejecutadas dentro del piso o local y no afectasen al resto del inmueble o vecinos, ya que la STS de 24-2-96,