Es doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia que no habiéndose pactado el desistimiento unilateral del arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador, procede el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas pendientes.
Es doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia que no habiéndose pactado el desistimiento unilateral del arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador, procede el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas pendientes.
24h al día los 365 días del año