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Etiqueta: Fondo de reserva

¿Cuándo se debe constituir el fondo de reserva?

Debe de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional LPH: » 1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1.f) se ajustará a las siguientes reglas: a) El fondo deberá constituirse

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¿Cómo se debe contribuir al fondo de reserva?

El artículo 9.1.f LPH establece como obligación: «…contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación».

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