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¿Cuándo se debe constituir el fondo de reserva?

Debe de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional LPH: » 1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1.f) se ajustará a las siguientes reglas: a) El fondo deberá constituirse

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¿Cómo se debe contribuir al fondo de reserva?

El artículo 9.1.f LPH establece como obligación: «…contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación».

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Anulada la designación de un administrador de fincas

La Audiencia de Cantabria ha anulado el nombramiento de un administrador no colegiado por parte de una comunidad de propietarios de Laredo, al entender que esta persona «no reúne la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones». Es la segunda sentencia de estas características que se registra

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Duración de los cargos de Presidente y Administrador

Como regla general, el   art.13.7 LPH dispone que el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año, salvo que se prevea en los Estatutos un plazo diferente. El establecimiento de un plazo distinto implica un acuerdo unánime de todos los propietarios. No es posible,

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Comunidades de propietarios: definición y existencia

La Comunidad de Propietarios la constituye el conjunto de titulares (propietarios) de los diferentes pisos y locales de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal. Como fundamenta la siguiente sentencia de la AP de Madrid, la comunidad de propietarios existe, aún sin constitución formal de la misma, desde el momento del

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