¿Qué cantidad debe conformar el fondo de reserva?. ¿Puede aumentarse?
La Disposición Adicional LPH establece: » 1… b) En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota